Avioncito de papel #86 sobre la Jurisprudencia de las UMA y los papelones del SNTE

Por: Lic. Berzahí Osuna Enciso

Estimad@s Maestr@s.-
 
En mayo de 2019 envié a Ustedes un mensaje con aclaraciones en torno a unas supuestas resoluciones que, se decía, habían sido emitidas por la Suprema Corte en relación con la inaplicabilidad de las Unidades de Medida y Actualización (UMA) para calcular las pensiones.
 
En aquella ocasión les comenté: 
 
a). Que las mencionadas resoluciones NO habían sido emitidas por la Suprema Corte, sino por un Tribunal Colegiado; 
 
b). Que las resoluciones se habían dictada para resolver casos individuales específicos, por lo que NO cancelaban las UMA’s; 
 
c). Que por ser dos tesis aisladas de un Tribunal Colegiado, se requerían más resoluciones en el mismo sentido -al menos cinco- para establecer jurisprudencia; y, 
 
d).. Que dichas resoluciones iban en la dirección correcta de prohibir la aplicación de las UMA’s para el cálculo de las pensiones.
 
Ante la nueva información que ha venido circulando en las últimas horas, y la solicitud expresa de algun@s de Ustedes, me ha parecido buena idea aprovechar esta tarde de sábado para publicar el presente Avioncito de Papel. 
 
PRIMERO.- Lo primero es confirmar que, en efecto, tal como se ha venido socializando en las redes sociales, el día de ayer, viernes 20 de septiembre de 2019, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una Jurisprudencia sobre la materia en comento. 
 
También es importante subrayar que el órgano emisor es un Tribunal Colegiado ubicado en la Ciudad de México. (Pueden leer el texto íntegro de dicha resolución en el archivo adjunto que les remito). 
 
SEGUNDO.- Ahora bien, ¿significa lo anterior que el ISSSTE dejará de aplicar la UMA a las pensiones? 
 
NO. 
 
Simple y llanamente significa que, si lo hace, los afectados, con sustento en la mencionada Jurisprudencia, podrán acudir ante los tribunales para reclamar que se les deje de aplicar la UMA, y se les restituya cualquier cantidad en dinero hayan dejado de percibir por esa causa. 
 
TERCERO.- Se afirma lo anterior porque, en principios, la Jurisprudencia emitida por un Tribunal Colegiado de la Ciudad de México sólo se puede invocar como obligatoria en esa entidad, pero no en el resto de las entidades federativas. 
 
Así lo dispone el Artículo 217 de la Ley de Amparo, que señala:
 
Artículo 217.- La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente. 
 
La jurisprudencia que establezcan los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás Tribunales Colegiados de Circuito.
 
CUARTO.- Repito: la Jurisprudencia emitida por un Tribunal Colegiado sólo aplica a los tribunales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente. Para ilustrar lo anterior con un ejemplo, podemos citar el caso de la lucha jurídica por Conceptos 002 y 003 (Despensa y Previsión Social Múltiple). 
 
En ese tema, después de cerca de dos años de litigios, las resoluciones fueron evolucionando en la forma siguiente:
 
a). Los Tribunales Colegiados de Durango sostuvieron desde abril de 2016 que los Jubilados y Pensionados del ISSSTE SÍ TIENEN DERECHO al pago de dichas prestaciones en la misma proporción que los trabajadores en activo;
 
b). Poco después, en octubre de 2016, los Tribunales Colegiados de Nuevo León defendieron la tesis de que los referidos Jubilados y Pensionados NO TIENEN DERECHO al reclamado incremento en los Conceptos 002 y 003.
 
QUINTO.- Al existir discrepancia de criterios, correspondió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinar cuál criterio debía prevalecer. 
 
¿Alguno recuerda cómo fue que lo resolvió? 
 
Si no es así, aquí les refresco la memoria: 
 
En febrero de 2017, con una velocidad vertiginosa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una Jurisprudencia dándole la razón a los Magistrados de Nuevo León. Y partir de entonces, todos los juicios en trámite (o por tramitarse) se enfrentaron a la muralla de lo resuelto por la Suprema Corte porque pues, ¿qué creen Ustedes?: la Jurisprudencia de ese Máximo Tribunal SÍ ES OBLIGATORIA PARA TODO EL PAÍS.
 
SEXTO.- Por ende, en respuesta a la polvareda que ha venido levantando la Jurisprudencia publicada ayer, viernes 20 de septiembre, por el Tribunal Colegiado de la CDMX, en mi carácter de Asesor Jurídico del Frente Democrático de Jubilad@s y Pensionad@s ‘Maestra Herlinda Barrera Uicab, A. C.’ puedo comentar lo siguiente:
 
1º. Que dicha resolución es un paso importante, pero de ninguna manera definitivo en la lucha contra la aplicación de las UMA’s a las pensiones.
 
2º. Que en el caso específico de Sinaloa, por tratarse de una Jurisprudencia favorable para nuestra causa, sin duda la invocaremos en los juicios que tenemos en trámite, pues aunque no sea obligatoria en esta entidad, sí es útil e ilustrativa para comprobar a los Magistrados de arriba (en el mapa), cómo están resolviendo este asunto los Magistrados de abajo (en el mapa).
 
En otras palabras, estamos obligados a reforzar la LUCHA JURÍDICA que como Frente Democrático estamos siguiendo contra el ISSSTE, tanto en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, como en los Tribunales Colegiados ubicados en el estado de Sinaloa. 
 
(Como comprenderán, necesitamos hacerlo así para obligar a los Tribunales Colegiados de todos los estados a pronunciarse contra la aplicación de la UMA a las pensiones. Si no, puede ocurrir lo que hemos visto sucedió con los Conceptos 002 y 003: en un par de meses algún Tribunal podría resolver que está bien aplicar las UMA’s a las pensiones, y en esa contradicción de criterios, remitirse el asunto a la Suprema Corte para que lo resuelva en definitiva. Y considerando los antecedentes, ¿alguno de Ustedes cree que su dictamen final será a favor de l@s Jubilad@s y Pensionad@s? En este cabe insistir en lo que hemos señalado una y otra vez en nuestras Asambleas: si no pugnamos por un cambio profundo en el Poder Judicial, la prometida Cuarta Transformación no será posible).
 
3º. No obstante lo anterior, como Organización debemos fortalecer la LUCHA POLÍTICA a nivel local y nacional para conseguir:
 
a). Que el Congreso de la Unión realice las reformas que resulten pertinentes para impedir, por todos los medios posibles, que las UMA’s continúen afectando a las pensiones; 
 
b). Que si en los próximos meses el asunto llega a la Suprema Corte, estemos dispuestos a hacer patente a los Ministros nuestra exigencia de que resuelvan el asunto con espíritu de verdadera Justicia para l@s Jubilad@s y Pensionad@s de todo el país; y
 
c). Que con independencia de lo que hagan (o no hagan) los Poderes Judicial y Legislativo, debemos insistir con el Poder Ejecutivo para que emita las determinaciones necesarias que permitan resolver de inmediato la injusta aplicación de las UMA’s a las pensiones.
 
*
Creo que con esto despejo las dudas principales.
 
No obstante, estaré atento a sus preguntas y comentarios, con los cuales pienso que podría redactar el siguiente Avioncito de Papel.
 
SÉPTIMO.- No puedo poner punto final a este Avioncito sin hacer un último comentario. 
 
Andan circulando en redes sociales diversos boletines oficiales del SNTE en los que cacaraquean el huevo de la Jurisprudencia sobre las UMA’s que aquí les he compartido y explicado. 
 
En verdad resulta penoso el burdo intento de atribuirse como un mérito lo que resolvió un modesto Tribunal de la CDMX.
 
En la emisión de esa Jurisprudencia, corresponde el mérito a las y los Jubilados y Pensionados que promovieron (y ganaron) los 5 (cinco) juicios en mención. Ellos ya tienen la protección de la Justicia Federal. Y todos los que demanden en aquel Distrito Judicial podrán invocar como obligatoria esa Jurisprudencia. 
 
Pero, como hemos visto, no es así en el resto de los estados. Por tanto, aún en el supuesto -sujeto a confirmación- de que la instancia sindical hubiese apoyado a los demandantes en sus juicios, al no explicar con detalle los efectos de la Jurisprudencia en sus Comunicados, el SNTE no sólo pretende generar la falsa percepción de que la resolución se ha obtenido gracias a la intervención del Sindicato, sino que además intenta esparcir la errónea expectativa de que la Jurisprudencia, desde su sola publicación, actúa en forma automática y en beneficio de tod@s, cuando ello no es así -tal como en el presente Avioncito de Papel hemos explicado.
 
Esos “representantes” que llevan por nombre Alfonso Cepeda, Edén Inzunza y/o cualquiera otr@ de la misma catadura -así como sus antecesores-, en lugar de andar haciendo el ridículo firmando Boletines engañabobos, en su momento tuvieron la oportunidad de demostrar su compromiso con la base magisterial de activos y jubilados de México, y aprovechando la fuerza política y social del ‘Sindicato más poderoso de América Latina’, debieron pugnar por impedir la aprobación de la mal llamada Reforma Educativa peñista; oponerse a que el viejo régimen impusiera el terror mediante una campaña de criminalización de las y los Maestros; debieron impedir la reforma a la Ley del ISSSTE, la destrucción de los sistemas de salud, la privatización de los sistemas pensionarios, y por supuesto, debieron evitar que el Congreso emitiera normas como la de las UMA’s para perjudicar a sus agremiados. Y cuando ello no hubiera sido posible, tenían la obligación de organizar a los trabajadores en la defensa colectiva de sus derechos.
 
Por ello es una vergüenza que ahora pretendan ostentarse como paladines de la Justicia, aquellos que no sólo fueron y siguen siendo cobardes para defender las conquistas históricas y los derechos de las Maestras y Maestros de México, sino que, peor aún, a cambio de viles privilegios se coaligaron con la Mafia del Poder para mantenerlos sometidos, empobrecidos, maltratados y olvidados. 
 
A esos personajes los persigue y los perseguirá hasta su último suspiro la mancha de la traición que cometieron contra millones de trabajadores y sus familias. 
 
Y esa mancha de deshonra jamás se limpiará, aunque publiquen en las redes e impriman disparates por toneladas en sus Boletines mentecatos.
 
De ellos podría decir muchas otras cosas. 
 
Pero, por pudor, y por amor a las formas bellas de la expresión, me las reservo. 
 
(Por ahora).
 
Atte.
LUCHAR PARA VIVIR
Sábado 21 de septiembre de 2019
 
Lic. Berzahí Osuna Enciso.
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