La ratificación de la afiliación al SNTE no es necesaria

Por: Maestra Beatriz Verduzco

La ratificación no es necesaria, efectivamente el SNTE requiere los datos de sus miembros porque la Ley de Transparencia y Acceso  a la Información Pública le obliga a publicar el padrón de socios, pero para éste sólo  se requiere el nombre y la cantidad de socios (fracción III del artículo 79 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública). Una cosa es obtener los datos para dar cumplimiento a lo que específicamente mandata la Ley y otra es abusar y hacerlo con otras intenciones. Ni los Estatutos del SNTE ni la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública ni la Ley de Datos Personales en poder de particulares obligan a *RATIFICAR* la afiliación como miembro del SNTE. Además la información del padrón debe publicarse dentro de los 3 días siguientes a la toma de nota. En el caso de la Sección 42, ésta fue en julio de 2016 y en el caso del CEN del SNTE fue desde diciembre de 2018.
 
La ratificación es solamente para quienes se establece en el Estatuto y de la forma en que ahí se indica:
 
Estatuto sindical 
 
Transitorios
 
Artículo Primero. Se expide el presente Estatuto, en su carácter de Reforma Estatutaria, por mandato del VII Congreso Nacional Extraordinario del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de fecha *12, 13 y 14 de febrero de 2018*.
 
Artículo Tercero. A partir de la entrada en vigor de la presente Reforma Estatutaria, *los trabajadores de la educación que adquieran la calidad de pensionados o jubilados*, deberán ratificar su voluntad de permanencia como agremiados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con la *_manifestación que por escrito y duplicado,__ presenten a través de las Secciones Sindicales al Comité Ejecutivo Nacional*.
 
Por otra parte en la fundamentación de la parte superior los únicos que se rigen por el 123 apartado B y su Ley Reglamentaria, la Ley Federal para los Trabajadores al servicio del Estado, son los empleados federales. En el caso de educación sólo quedan el Tecnológico y las escuelas del nivel medio superior que dependen de la DGETI.
 
Los trabajadores al servicio del Estado dependen del 116 fracción VI constitucional y los federalizados del 123 apartado A y las leyes reglamentarias son el Código Administrativo del estado de Chihuahua y la Ley Federal del Trabajo, respectivamente.
 
En cuanto a la fundamentación que viene al final de la hoja deberían escribir artículos y fracciones donde se establece.
 
Por: Maestra Beatriz Verduzco
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