Firma Rubén Aguilar como presidente de la Jucopo, ¿podrían sancionarlo?

Chihuahua.- El diputado Rubén Aguilar, integrante de la fracción parlamentaria del PT, se encuentra firmando documentos indicando que es presidente de la Junta de Coordinación Política, sin embargo, el diputado Fernando Álvarez Monje, diputado del PAN, indicó el día de ayer que cualquier acto que esté llevando a cabo es a todas luces ilegal; los diputados, aunque cuentan con fuero, pueden ser acrredores a sanciones como la suspensión como diputados o incluso pueden perder la calidad de diputados, aunque no se establece para la suspensión cuales son las faltas en las que pudieran incurrir.

El conflicto sobre quien es el presidente de la Junta de Coordinación Política continúa, ya que Fernando Álvarez Monje explicó jurídicamente el por qué es él quien debe de asumir la presidencia, por lo que cualquier acto que tomen los diputados del PRI, PT, Morena y Verde Ecologista es ilegal, y aunque no buscan implementar sanciones para estos legisladores, los invitan a sumarse.

De igual manera, el grupo encabezado por Rubén Aguilar, indicó que que Álvarez Monje miente, y que la presidencia corresponde a Aguilar, debido a que la votación le favorece, alegando la desaparición de la fracción del Partido Encuentro Social.

Cabe señalar que los diputados cuentan con fuero, sin embargo se le puede llamar al orden por parte de quien sea nombrado jurídicamente como presidente del Poder Legislativo, además de que el presidente tiene la facultad de imponer sanciones administrativas y pecunarias de acuerdo a las causas y en los términos previstos en la Ley Orgánica o sus reglamentos con independencia de otras disposiciones legales.

También el presidente puede requerir a los legisladores ausentes para que concurran a las sesiones del pleno, reuniones de comisiones o comités a las que pertenezcan, esto en el supuesto de los diputados del Verde, PT, Morena y PRI decidan no acudir tanto a las sesiones como a la Junta de Coordinación Política que sea declarada como jurídicamente válida.

En la Ley Orgánica del Congreso en su Capítulo III,  denominado De la Suspención y Pérdida del Carácter de Diputada o Diputado se establece que los legisladores quedaran suspendidos del ejercicio del cargo en los casos como licencia o por resolución del Pleno, debidamente fundamentado y motivado, sin embargo no quedan establecidas cuales serían las causas de que se iniciara este procedimiento; en el caso de la pérdida de la calidad de diputado se establece que será por resolución del pleno, por sentencia firme condenatoria, no presentarse sin causa justificada a desempeñar el cargo, para el que fueron electos, entre otros.

 

 

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