Nuevo revés: SNTE Nacional niega existencia de convenio que avale el descuento de cuotas a jubilados e incluso asegura que el acuerdo es no realizarlo

Chihuahua, Chih.- A través de una solicitud de información al Comité de Transparencia del SNTE Nacional, la apoderada general del sindicato e integrante del Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos del Sindicato, la Lic. Soralla Bañuelos de la Torre, evidenció no sólo la inexistencia de un convenio entre el SNTE Nacional y Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua para el descuento de la cuota sindical a maestros jubilados y pensionados de la Seccion 42, sino que además tambien precisa y hace hincapié en que es criterio del Sindicato a nivel central no aplicar el descuento a este colectivo. La apoderada general asegura que en Chihuahua se estaría interpretando erróneamente o violentando el artículo 18 del Estatuto del SNTE que habla claramente de la retención de SUELDO a los trabajadores, no siendo éste el caso de los jubilados y pensionados, que ya dejaron atrás su condición de trabajadores y no perciben un sueldo sino una PENSIÓN o RENTA.
 
A continuación parte de la respuesta emitida desde el Comité de Transparencia del SNTE Nacional a la solicitud de información sobre la existencia o no de un convenio que permita y dé legalidad al descuento de cuotas sindicales a maestros jubilados y pensionados que sí se aplica a agremiados a la Sección 42 en Chihuahua:
 
"Después de una búsqueda minuciosa y exhaustiva  en los archivos que tiene bajo su resguardo este Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos, no se encontró antecedente ni documento alguno del "Convenio entre el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y Pensiones Civiles del estado de Chihuahua para el descuento de las cuotas sindicales a  los jubilados y pensionados del subsistema estatal de educación (sección 42 del SNTE)".
 
Es importante hacer ver, que ha sido criterio y acuerdo de este Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, el no solicitar descuentos por conceptos de cuotas sindicales a los jubilados y pensionados a efecto de no lesionar el ingreso de sus agremiados jubilados, por ello, no existe convenio o contrato o acuerdo para el descuento de cuotas sindicales con el citado organismo descentralizado en cargado de las pensiones civiles en el estado de Chihuahua.
 
El Sindicato Nacional cuando redactó el artículo 18 del Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, lo hizo pensando en los trabajadores, pues ese artículo refiere a las cuotas de miembros del Sindicato de su SUELDO, figura laboral que define el pago de lo devengado a sus trabajadores por parte del patrón, en el caso de los jubilados o pensionados no es procedente aplicar la definición, porque ya no son trabajadores al servicio del patrón, pues su estatus jurídico ha cambiado y en ese tenor gozan de una PENSIÓN o RENTA otorgada por el tiempo prestado al servicio de su patrón.
 
El caso del artículo 20 del Estatuto. NO es obligatorio el descuento de la cuota sindical para los jubilados pues queda a voluntad del agremiado jubilado  su aportación, si bien es una atribución de este Sindicato el realizar convenios con personas moales o instituciones públicas para descuento de cuotas a jubilados agremiados, ésta es optativa, y ha sido criterio -como ya dijo- no realizar convenios para descuentos a los jubilados. 
 
4.- Aunado a la ya respuesta emitidad por el Secretario General de la Sección Sindical 42 de este Sindicato en el estado de Chihuahua, Prof. Ever Elías Avitia Estrada, persona facultada para emitir el pronunciamiento correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 fracciones I, II y XXIV del estatuto interno de este Sindicato:
 
"El día 15 de julio del 2016, fui electo como Secretario General de la Sección 42 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en el Estado de Chihuahua. Por ello, hago de su conocimiento que después de haber realizado una búsqueda exhaustiva, dentro de los archivos que conforman esta Sección Sindical, no existe ningún documento que refiera el convenio entre el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua para  el descuento de cuotas  de jubilados y pensionados del subsistema estatal de educación (sección 42 del SNTE).En este caso, recomendamos al particular hacer su solicitud de la información a Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua".
 
En resumen, existe una apreciación incorrecta de interpretación por parte de ese Órgano Garante del artículo 18 cuando señala: "Los miembros del Sindicato cubrirán por concepto de cuota sindical ordinaria, el 1% total de su sueldo", del Estatuto de este Sindicato, pues el artículo se interpreta en forma correcta la palabra SUELDO es aquel que perciben los trabajadores  en forma directa por su patrón por los servicios prestados, siendo entonces obligación del trabajador agremiado su descuento correspondiente, en el caso de los jubilados y pensionados ya no reciben sueldo, sino una PENSIÓN o RENTA y que, si se interpreta de forma armónica con el artículo 20 del citado Estatuto "Los jubilados y pensionados  podrán aportar cuotas voluntarias. El Comité Ejecutivo Nacional celebrará los convenios respectivos con las autoridades, organismos o empresas  que  cubran las pensiones, para el descuento correspondiente", de ello se desprende que son: 1.- aportaciones de carácter voluntario y, 2.- si bien es una atribución del sindicato el celebrar convenios, no es de carácter obligatoria su ejercicio, atribución sindical que no se ha ejercido."
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