Modificar la Ley del Ichitaip para privilegiar su independencia, pide diputado Chávez


Chihuahua, Chih.- Debido a que los actuales requisitos para integrar el Consejo General del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ichitaip, no ha sido homologado con la ley federal, los diputados de Morena Francisco Humberto Chávez Herrera, Leticia Ochoa Martínez y Lourdes Beatriz Valle Armendáriz, presentaron una iniciativa para reformar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

El diputado Humberto Chávez indicó que la ley necesita de una modificación, debido a que solo ha tenido dos cambios de forma, el del nombre del puesto y un intento de lenguaje incluyente equivocado. 

“Es claro que en la creación de la nueva Ley no se analizó el tema de los requisitos y que tampoco se revisaron los requisitos que aplican para los nombramientos en el INAI”, indicó el legislador. 

Se consideró que discriminar por motivos de edad, aunque es una práctica común, debe erradicarse y cambiar el requisito por uno más objetivo como es la experiencia profesional. También se propone el criterio de dos años de residencia tal como señala la legislación federal para el INAI y homologar ese criterio de la temporalidad para diversos requisitos.

Se incluye la prohibición a quienes dos años antes de la designación ocuparon la titularidad de alguna Secretaría de Estado o su equivalente a nivel municipal en el mismo sentido que la Ley Federal a efecto de privilegiar la independencia de factores políticos. Se establece un tiempo máximo para ser congruentes con el ejercicio de sus derechos y no establecer una prohibición definitiva, lo que también se plantea para quienes anteriormente hubiesen sido ministros de culto, para evitar negarles sus derechos políticos de manera indefinida. 


Artículo 22. Para ser integrante del Pleno del Organismo Garante, se requiere:

a) Ciudadanía mexicana y residencia efectiva de dos años en el Estado de Chihuahua.

b) No haber recibido condena por la comisión de algún delito doloso.

c) Contar con grado de licenciatura y cédula profesional con antigüedad mínima de cinco años.

d) Contar con experiencia mínima de un año en materia de acceso a la información o protección de datos personales.

e) No haber ocupado puesto de elección popular, la dirigencia de Partido o agrupación política o la titularidad de la Fiscalía General del Estado o de alguna secretaría de estado o su equivalente a nivel federal, estatal o municipal, en un periodo de dos años anteriores contados a partir del día en que entraría en funciones.

f) No haber sido ministro de culto religioso en un periodo de dos años anteriores contados a partir del día en que entraría en funciones.

Durante el tiempo que duren en su encargo los integrantes del Pleno del Organismo Garante no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes o de beneficencia.

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