TEPJF desecha resolución de Morena sobre elección de Mónica Fernández

Ciudad de México.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena (CNHJ) no tiene facultades para emitir resoluciones sobre los procesos internos de las bancadas morenistas en el Congreso de la Unión, y desechó la resolución que había emitido el órgano partidista en el que obligaba a la bancada de Morena en el Senado a reponer el proceso de elección del presidente de la Mesa Directiva.

De manera unánime, los magistrados del TEPJF coincidieron que, pese a ser la bancada de Morena, se trata de un derecho parlamentario resolver sus asuntos de manera interna.

El pasado 19 de agosto, la fracción morensta eligió a Mónica Fernández Balboa como presidenta del Senado al ser la fracción mayoritaria, en sustitución de Martí Batres, tras lo cual, el mismo Batres presentó una queja ante la Comisión de Justicia del partido y aludió irregularidades, como la votación de senadores emanados del Partido Encuentro Social cuando era un proceso sólo de Morena.

La semana pasada, la CNHJ le dio la razón a Batres y ordenó reponer el proceso; sin embargo, Fernández Balboa fue designada el sábado por mayoría en el Senado como nueva presidenta del órgano legislativo.

A la par de los diferendos, el coordinador de Morena en el Senado, Ricardo Monreal y Mónica Fernández Balboa, presentaron una impugnación ante el TEPJF en contra de la resolución de la CNHJ.

Durante la discusión del tema, este lunes el Magistrado presidente Felipe Alfredo Fuentes Barrera, ponente de la propuesta ante el Pleno, sostuvo que “la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena carece de competencia formal y material para conocer de los actos efectuados por el grupo parlamentario de tal partido político en el Senado relacionados con la integración de la mesa directiva, ya que corresponden a la organización y funcionamiento del órgano legislativo y no a un asunto interno del partido político”.

Advirtió que el fundamento invocado por la comisión para justificar su competencia es erróneo, porque la normativa limita su competencia en los asuntos internos del partido, “sin que se advierta disposición expresa que le permita conocer de aquellos aspectos vinculados con las fracciones parlamentarias o los legisladores”.

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