¡Insólito! Director de PCE no sólo dice que no aceptará recomendación por cobro ilegal de cuotas a maestros jubilados sino que hasta se atreve a corregir a la CEDH con dudoso convenio

- Defiende presunta legalidad con convenio con la Sección 42 del SNTE que debería ser nulo
 
Chihuahua, Chih.- A través de un oficio que no tiene ninguna pérdida (DPCE 256/2019) remitido el pasado 16 de agosto, el director de Pensiones Civiles del Estado, Alberto José Herrera González, hacía del conocimiento, sin tapujos, del secretario técnico ejecutivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Jair Jesús Araiza Galarza, de la no aceptación -así como se lee- de la Recomendación 37/2019 emitida por la CEDH el pasado julio declarando indebida e ilegal la retención de cuota sindical a maestros jubilados y pensionados agremiados a la Sección 42 del SNTE. En un escrito de cuatro hojas, el director de PCE no sólo externó que no aceptarán la recomendación -pese a que el gobernador aseguró en varias ocasiones que su gobierno de forma general estaría aceptando y atendiendo las recomendaciones que lo organismos de derechos humanos les pudieran dirigir- sino que además Herrera se atreve a corregir a la CEDH. Lo hace defendiendo la supuesta legalidad de la retención en base a la normativa de PCE (que la CEDH ya desechó), al convenio suscrito con Sección 42 apenas el 15 de mayo de 2018 (cuando las retenciones se vienen haciendo desde hace al menos 10 años), anteponiendo al resto de la normatividad y legalidad superior este documento que un visitador de la CEDH consideró que debía ser considerado nulo por falta de atribuciones por parte del secretario general de la 42 http://elpuntero.com.mx/n/102816/contundente-es-nulo-o-debe-ser-invalidado-convenio-entre-pce-y-seccion-42-de-201) y negando una solicitud de los afectados el  31 de julio de 2018 para suspender inmediatamente las retenciones, misma que lineas después reconoce. 
 
A continuación se reproduce la parte toral de la contestación del director de PCE a la Comisión Estatal de Derechos Humanos relativa a la recomendación en cuestión:
 
(...)
 
En este orden de ideas, el sustento y fundamentos en que se basa Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua para materializar los descuentos quedaron debidamente acreditados en el expediente respectivo, según los argumentos y constancias presentadas, mismas que fueron consideradas en los numerales 23 y 24 de la propia resolución, y se constatan en el punto 25, con independencia de las consideraciones vertidas por la parte quejosa. 
 
No se comparte, entonces, la consideración de ese organismo público autónomo, derivado de que, adicionalmente a los fundamentos expuestos en su momento , existe un instrumento legal de coordinación, celebrado con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, a través de su Sección 42, con sede en esta ciudad, órgano que, en uso de sus atribuciones y representación, suscribió el Convenio que se precisa en el numeral 15.2 de la propia recomendación, mismo que desestima a la hora de resolver. 
 
En ese mismo sentido, seniegaqueel día 31 del año 2018 quienes se ostentaron como "jubilados y pensionados del sector educativo", con datos de contacto xxxxx (sic), solicitaron se suspendiera de manera inmediata y definitiva la citada retención por el concepto de cuota sindical. Sin embargo, tal y como se precisa en el numeral 33  de la recomendación, el día 26 de septiembre de 2018, Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua notificó a la citada persona el oficio CJ-529/2018, mismo que expresamente en la recomendación que nos ocupa, refiere esa H. Comisión dentro de sus consideraciones en donde se observa "...en la parte inferior de este oficio, firma de acuse de recibido al parecer de la impetrante", por lo que , en nuestra opinión, el derecho de petición se encuentra satisfecho, al existir por parte de esta entidad una respuesta oportuna a la solicitud. 
 
Aceptar dicha recomendación, implicaría a su vez el incumplimiento mismo del Convenio, en donde Pensiones se comprometió a recibir las instrucciones de descuento y/o retenciones destinados, al Sindicato y a efectuar éstos en los pagos ordinarios que se realicen a los asegurados, así como a entearlos a más tardar en los siguientes diez días hábiles, mediante cheque nominativo o trasferencia electonica a favor de la citada organización sindical, estableciendo dicho instrumento legal en caso de excesos en el monto de descuento o improcedencia de la retención y de resultar éstos evidentes, Pensiones realizaría las devoluciones a los asegurados en los pagos subsecuentes y en caos contrario, informaría de ello al asegurado, así como a al Sindicato, para los efectos legales procedentes y devoluciones que en su caso resulten, tal y como se condujo esta autoridad y quedó demostrado en la presente queja. 
 
Adicionalmente consideramos que existe imprecisión en los nombres y firmas que se acompañaron al escrito de petición de fecha 31 de julio del año 2018, además de los derechos humanos que consideran violentados, no teniendo esta entidad, la claridad necesaria respecto a la solicitud de no retencion de la cuota sindical materia de la queja y de los derechos fundamentales que esa Comisión estima conculcados en la recomendación que nos ocupa. 
 
Adiconalmente , omite considerar esa H. Comisión el oficio 126/2018, emitido por el Secretario General de la Sección 42, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación , mismo que fue emitido en respuesta a los oficios CJ-529/2018 y DPCE281/2018, previamente dirigidos por esta institución, a través de los cuales se informó a ese órgano sindical sobre la existencia de los escritos de petición de fechas 31 de julio y 7 de agosto de 2018, el cual se aporto a las indagatorias relacionadas con la queja en cuestión, considerando que el origen y destino de dichas retenciones es la citada organización sindical, tal y como se refiere en el numeral dela recomendación que no se acepta.
 
Finalmente, nos parece infundado lo considerado por ese Organismo en el numeral 36 de la resolución, al afirmar que los hechos acontecieron como lo narran los impetrantes, basados en una prueba indiciaria a la que cataloga con un "alto grado de posibilidades", cuando ésta autoridad señalada como responsable aportó los motivos y fundamentos de la retención sindical y además proporcionó los elementos de prueba para acreditar la legalidad y atención del derecho de petición de la quejosa, concluyendo que éstas son indebidas, dado que se aportaron los elementos de convicción suficientes paa considerar lo contrario. 
 
Por lo anteriormente expuesto, es que este Organismo Público Descentralizado, considera improcedente la recomendación emitiday ha decidido no aceptarla, pues en todo momento se  han respetado los derechos humanos de los jubilados y pensionados de esta institución, deando siempre en aptitud a los impetrantes la posibilidad de hacer valer sus derechos mediante los procedimientos e  instancias que consideren competentes.
 
No obstante lo anterior, y a fin de salvaguardar los derechos humanos de los quejosos, se notificará sobre la Recomendación de mérito a la Sección 42 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y se le requerirá para que informe sobre el resultado de la atención en sus agremiados en los términos del oficio No. 126/2018.
 
Lo anterior, con fundamento en los Artículos 44 de la Ley  de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 94 de su Reglamento; así coo6, inciso c) y 10, fracciones VII, IX, XVI, de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua  y 14, fracción II, del Esatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. 
 
Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración y respeto. 
 
ATENTAMENTE
 
C.P. ALBERTO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ
 
DIRECTOR GENERAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA"
 
En relación a la alusión del director de PCE al convenio con la Sección 42, el cual apenas data del 15 de mayo de 2018, muchos años después de que se iniciara con las retenciones y cuya firma no pudo tener otro propósito que intentar "legalizar" esta irregularidad, cabe recordar esta nota previa que apunta a que dicho documento debería ser considerado inválido o nulo por una supuesta falta de atribuciones del secretario general del sindicato magisterial, Ever Avitia Estrada, para tomar decisiones de esta naturaleza y que por estatutos tan sólo serían competencia del SNTE Nacional:
 
Nota del 18 de  julio ¡Contundente!: "Es nulo o debe ser invalidado" convenio entre PCE y Sección 42 de 2018 para "legalizar" retención de cuota sindical a jubilados por no tener Ever Avitia facultades para ello: Visitador CEDH
izmir escort