Anuncia Sección 42 para el 28 de junio el incremento salarial y retroactivo a activos; Jubilados hasta el 5 y el 15 de julio; Diferencia origina críticas

Chihuahua, Chih.- A través de las redes sociales la Sección 42 del SNTE informó el día de ayer vía aviso y hoy con un video-anuncio, que este viernes 28 de junio se impactará y pagará el incremento salarial y retroactivo al personal en activo, mientras que para los jubilados y pensionados serán el 5 de julio cuando se emita el pago especial del retroactivo y el 15 de julio cuando se les aplique el incremento salarial como tal. Este diferimiento en la impactación al colectivo de jubilados y pensionados fue objeto de críticas por considerar que violenta el artículo 5 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, que establece que el pago debe ser en las mismas fechas que a los activos, y aprovechan para reprochar a la dirigencia sindical dónde quedó la "tan cacareada" jubilación dinámica.
 
El video- anuncio emitido desde el Comité Ejecutivo de la Sección 42 informa de lo siguiente:
 
"Como resultado de la negociación de nuestra casa sindical, los próximos pagos a efectuarse serán:
 
Incremento salarial y retroactivo.
 
- Personal en Activo. Se pagará en la 2 quincena de junio viernes 28 así como el retroactiva.
 
- Jubilados y Pensionados. Este 5 de julio habrá una emisión especial del retroactivo del incremento salarial. 
 
                                                  En la primera quincena de julio se verá reflejado el aumento salarial de forma regular." 
 
La diferencia de fechas para el impacto a activos y jubilados gene?o algunas críticas entre estos últimos como la siguiente:
 
"¿Las autoridades de Hacienda, de Pensiones y Sindicales no conocen la Ley de Pensiones, no saben leer y/o siguen haciéndose favores a costa de los derechos de los jubilados y pensionados?
 
¿Por qué las autoridades del gobierno y de la Sección 42 del SNTE se adjudican la administración de nuestras pensiones?
 
¿Dónde queda la cacareada JUBILACIÓN DINÁMICA que tanto presumen?
 
Ley de Pensiones Civiles del estado de Chihuahua 
 
Transitorio
 
"ARTÍCULO QUINTO.- Quienes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se encuentren disfrutando de una jubilación o pensión, otorgada al amparo de la que se abroga, conservarán todos los derechos y prerrogativas que la misma les haya concedido, inclusive lo contenido en el artículo 66 de dicha ley, que establece que LAS JUBILACIONES Y PENSIONES SE INCREMENTARÁN EN LA MISMA PROPORCIÓN Y A PARTIR DE LA MISMA FECHA EN QUE AUMENTEN LOS SUELDOS DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO".
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