El PES Chihuahua sigue adelante, determina el TEE

Chihuahua.- El Tribunal Estatal Electoral confirmó el acto impugnado respecto al registro del Partido Encuentro Social Chihuahua, confirmando la decisión emitida por el Instituto Estatal Electoral que otorgó el registro local al PES convirtiéndolo en PES Chihuahua; el magistrado César Wong votó en contra, justificando su decisión indicando que se tiene una acción de incostitucionalidad emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en que la elección de síndico no debe de considerarse para otorgar el registro a un partido político.

El TEE llevó a cabo el análisis del proyecto de resolución del expediente recurso de apelación RAP-18/2019 y sus acumulados RAP-19/2019, RAP-23/2019, RAP-24/2019 y RAP-25/2019 del índice de este Tribunal, promovidos por los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Nueva Alianza, respectivamente en contra de la resolución identificada con la clave IEE/CE17/2019, emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, que le brindó el registro estatal al Partido Encuentro Social Chihuahua.

Dentro de los planteamientos por parte de los actores, se indicó que no es válida la elección de síndico para determinar la votación mínima del 3% para otorgar el registro local a un partido; además indicaron que es improcedente que se presente por parte de los representantes de un extinto partido político nacional, la solicitud de registro.

El Tribunal  confirmó el acto impugnado, ya que se determinó que en base a la libertad que tienen los estados, la elección de síndico es una elección válida para tomar en cuenta para el registro del partido; se explicó que en términos de elegibilidad los candidatos deben de cumplir con el mismo número que en las elecciones de los otras candidaturas en lo que respecta a 

Determinó que donde existe una candidatura en coalición un partido no puede presentar una candidatura propia, según la ley, en virtud de evitar duplicidades, por lo que las candidaturas  de la coalición son candidatos propios de todos los partidos inegrantes.

En cuanto a la extinción del partido a nivel nacional, se indicó que se respeta el derecho a los ciudadanos a la libre asociación.

El magistrado César Lorenzo Wong Meraz, mencionó que el proyecto opta por confirmar el otorgamiento del IEE al registro del PES, sin embargo no comparte algunas consideraciones; dijo que consdera inexacto que el haber obtenido un 3% en la elección de síndico garantice el respaldo para que consiga el registro, tampoco comparte la idea de que todas las candidaturas de la coalición son para todos los partidos.

Señaló que se debe de tomar en cuenta la acción de inconstitucionalidad, determinó en Tlaxcala que no era constitucional que una elección de ayuntamientos sea considerado para otorgar el registro, "a pesar de que las sindicaturas en el caso de Chihuahua son electas por cuerda separada en el ayuntamiento, siguen siendo parte de eso...estimo que debe de acatarse el criterio de la Corte", añadiéndo que se deben de limitar en la elección de diputados, en donde el PES no alcanza el 3%; además, aunque la ley de partidos no especifíca qué debe de entenderse como propios, lo cierto es que de los lineamientos del INE, se desprende que en el caso de las coaliciones, los candidatos son de los partidos de origen.

El magistrado Víctor Yuri Zapata, comentó que los registros locales eran los que regulaban los registros estatales, y a partir de las reformas del 2014 se deben de tomar en cuenta las Leyes Generales, por lo que acompaña en los términos a la sentencia, y difiere de los argumentos del magistrado Wong; dijo que las acciones de inconstitucionalidadde Tlaxcala sancionó disposiciones en la ley de ese estado, que regulaba las reglas, sin embargo las razones por las que no se vinculan es que en el supuesto de Chihuahua no están en una norma que se tenga que interpretar, sino que se aplica directamente; añadió que en 1997 se reformó la ley para establecer que había la necesidad de una elección separada para el síndico, lo que en Chihuahua se aplica la Ley General de Partidos, se debe de aplicar en el contexto de Chihuahua, por lo que las votaciones en las que se pueden basar es en cualquiera de las elecciones: síndico, diputados, ayuntamiento o gobernador.

En cuanto al segundo planteamiento de Wong, dijo que una participación en coalición, de más de 3 partidos, implícitamente no tendría la posibilidad de conservar el registro, porque ninguno tendría la posibilidad de postular según lomarca la ley.

El presidente del TEE, indicó que lo que se estudió en el estado de Tlaxcala se dio ya que se juntaba la elección de diputados y ayuntamientos; además esta inconstitucionalidas también hace referencia a otra de acción de inconstitucionalidad es que se debe de tomar en "alguna" de las elecciones.

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